Sociedades obligadas
Sujetos del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativas, etc.) que emitan facturas deben usar software conforme Verifactu (RD-ley 15/2025).
Fechas legales: sociedades el 1 de enero de 2027 y el resto el 1 de julio de 2027. Hacienda ha anunciado el aplazamiento a octubre de 2028, pero aún no está en el BOE. Si usas Odoo, configuramos su localización española oficial; si usas Holded, revisamos tu configuración. En los dos casos, también las facturas que llegan de tu tienda o tu pasarela.
Por Juan Cantón Rodríguez · Actualizado el
Hacienda ha anunciado el aplazamiento de Verifactu a octubre de 2028 para empresas y autónomos. Hasta que se publique en el BOE, las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto). Actualizaremos esta página cuando salga la norma.
Tres preguntas, treinta segundos: forma jurídica, SII y software. Veredicto claro + qué hacer ahora.
CalcularSL, SA, cooperativas. Plan de cumplimiento, escenarios reales y factura electrónica B2B.
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LeerEl Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó la obligatoriedad a 2027 en dos fases según forma jurídica. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció otro aplazamiento a octubre de 2028, pero hasta su publicación en el BOE estas siguen siendo las fechas legales. Al lado llega la factura electrónica B2B, que es otra obligación.
Sujetos del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativas, etc.) que emitan facturas deben usar software conforme Verifactu (RD-ley 15/2025).
Autónomos (IRPF), no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas entran en la obligación seis meses después.
Obligación distinta de Verifactu (RD 238/2026 y Orden HAC/1028/2026): desde el 6 de octubre de 2027 si superaste 8 M€ de volumen de operaciones el año anterior; desde el 6 de octubre de 2028 el resto.
Hasta 50.000€ por software no conforme según el artículo 201 bis LGT.
Auditamos tu configuración actual (series, integraciones, históricos). Detectamos huecos. Configuramos modalidad VeriFactu o No-VeriFactu. Documentamos.
Implantamos Odoo con Verifactu activo desde el primer día, el histórico conservado y un periodo en paralelo antes del cambio.
Si tu sistema EMITE facturas (no las refleja), es tu SIF: firma SHA-256, cadena de huellas, SOAP a AEAT directo. RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024.
¿Tu ERP es Odoo, o estás pensando en pasarte? Odoo trae Verifactu en su localización española desde la versión 17: te contamos qué módulo instalar y cómo configurarlo. Si vienes de Holded, la migración de Holded a Odoo deja Verifactu activo desde el día del corte, y si partes de cero, mira cómo hacemos la implantación de Odoo en pymes.
Tras la última prórroga aprobada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, las fechas vigentes son: sujetos del Impuesto sobre Sociedades el 1 de enero de 2027, y autónomos (IRPF), no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas el 1 de julio de 2027. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció un nuevo aplazamiento a octubre de 2028 para alinearlo con la factura electrónica, pero mientras no se publique en el BOE las fechas legales siguen siendo las de 2027. El marco completo lo forman el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre (reglamento original SIF), el Real Decreto 254/2025 de 1 de abril (modificación) y la Orden HAC/1177/2024 de 17 de octubre (desarrollo técnico).
Sí. Holded tiene soporte nativo de Verifactu y es Colaborador Social de la Agencia Tributaria para Verifactu. Ojo: la AEAT no valida ni homologa programas ni publica una lista oficial; el cumplimiento lo acredita el fabricante con su declaración responsable (art. 13 RD 1007/2023). La configuración correcta sigue dependiendo de tu setup concreto: series de facturación, integraciones con Shopify / Stripe / Amazon, históricos. Una integración mal configurada puede romper la cadena de huellas SHA-256 encadenadas y dejarte expuesto aunque el ERP base sí cumpla.
VeriFactu (envío real-time a AEAT) reduce las obligaciones de conservación y da más confianza al cliente. No-VeriFactu (conservación íntegra) es válido pero implica más responsabilidad técnica sobre la trazabilidad. Recomendamos VeriFactu para la mayoría de pymes y autónomos: simplifica la operativa diaria y reduce el riesgo de sanción por mal almacenamiento.
Si tu programa de facturación no tiene versión adaptada con declaración responsable del fabricante, toca actualizarlo o cambiar antes del plazo. Las facturas hechas a mano (talonario o máquina de escribir) quedan fuera de Verifactu. Con Excel o Word depende del uso: según la AEAT, si solo sirven para redactar, imprimir y guardar facturas no son sistema informático de facturación; si además procesan esos datos para generar libros registro o contabilidad (por ejemplo, con macros), sí lo son. Lo prudente es un programa adaptado o la aplicación gratuita de facturación de la AEAT. Si eliges Holded, migramos preservando el histórico como referencia (no se requiere Verifactu retroactivo).
Esto es lo que más se olvida. Una integración mal hecha puede emitir facturas que rompen la cadena Verifactu: faltan campos obligatorios, no hay encadenado de huella, no se respetan series. Auditamos cada flujo de entrada (ecommerce, pasarela, marketplace) y aseguramos que la factura generada automáticamente es tan conforme como una emitida a mano.
Hasta 50.000€ por ejercicio por usar software de facturación que no cumpla los requisitos técnicos (artículo 201 bis Ley General Tributaria).
Son obligaciones distintas. La factura electrónica entre empresas y autónomos la regula el Real Decreto 238/2026, y la Orden HAC/1028/2026 (en vigor desde el 6 de octubre de 2026) activa los plazos: desde el 6 de octubre de 2027 para quien superó 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior, y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto. La solución pública de facturación electrónica es gratuita. El aplazamiento de Verifactu anunciado por Hacienda busca precisamente alinear ambos calendarios.
No requieren Verifactu retroactivo. La obligación es solo para facturas emitidas a partir de la fecha de entrada en vigor (hoy, 1 enero 2027 sociedades y 1 julio 2027 autónomos y resto). Las históricas se conservan según las normas anteriores.
Precio cerrado tras diagnóstico, no por horas. Auditoría + configuración de un Holded ya implantado: 4 a 7 días laborables. Migración estructurada desde otro software: 2 a 4 semanas según volumen. Cada caso se valora en diagnóstico gratuito de 30 minutos donde salimos con propuesta fija por escrito.
Salimos con un diagnóstico claro: dónde estás, qué falta y cuánto cuesta dejarlo listo. Sin compromiso.