PYME con Holded ya implantado
Auditoría de configuración: series de facturación, modalidad VeriFactu/No-VeriFactu, integraciones que generan factura automática, multi-empresa si aplica. Documentación firmada del cumplimiento para asesoría.
SL, SA, cooperativas y resto de sujetos del Impuesto sobre Sociedades están obligados desde el 1 de enero de 2027 (RD-ley 15/2025). Excepción: sociedades en SII (más de 6M€, REDEME, grupo IVA). Empezar en H1 2026 evita el cuello de botella del Q4.
La regla rige por obligación de emitir factura y por estar sujeto al IS. Las sociedades en SII quedan fuera. Las entidades en régimen de atribución de rentas no son sujetos del IS y entran como autónomos (julio 2027).
Hay aproximadamente 2.5 millones de sociedades activas en España. Todas tienen el mismo plazo. Los partners técnicos especializados — consultoras de ERP, asesorías con perfil técnico, integradores — son finitos.
Si la mitad del mercado espera al último trimestre, el cuello de botella es inevitable. Configuraciones que normalmente toman una semana pueden quedar a un mes de espera. Migraciones desde software discontinuado que tardan dos semanas pueden no caber antes del cierre.
En H1 2026 hay capacidad, plazos manejables y margen para hacerlo bien — auditoría, configuración, periodo paralelo si hace falta, validación con la asesoría. En Q4 2026 hay urgencia, partners saturados y atajos forzados que son los que luego dan sanciones.
Auditoría de configuración: series de facturación, modalidad VeriFactu/No-VeriFactu, integraciones que generan factura automática, multi-empresa si aplica. Documentación firmada del cumplimiento para asesoría.
Migración estructurada a Holded con periodo paralelo (1-2 semanas). Histórico preservado como consulta. Nuevo flujo compliant desde día 1. Formación a equipo administrativo. Asesoría informada.
Auditoría específica de cada flujo (Shopify, WooCommerce, Stripe, Amazon, marketplace). Reconfiguración de cada conector para mantener la cadena Verifactu intacta. Tests con casos reales.
El 1 de enero de 2027. Esa fecha la fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que aplazó la entrada en vigor original. Para autónomos en IRPF la obligación llega seis meses después — el 1 de julio de 2027. Sociedades primero porque son el colectivo con mayor volumen de facturación agregado.
Todos los sujetos del Impuesto sobre Sociedades: SL (sociedades limitadas), SA (sociedades anónimas), SLU, SAU, cooperativas, sociedades laborales, asociaciones y fundaciones con actividad económica… Cualquier persona jurídica que esté obligada a emitir factura por su actividad. La forma jurídica no exime — lo que cuenta es ser sujeto pasivo del IS y emitir factura.
No. Las sociedades obligadas al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) — típicamente las que facturan más de 6M€ al año, las inscritas en REDEME, las que pertenecen a un grupo de IVA o las que entran voluntariamente — están explícitamente excluidas del ámbito Verifactu. Ya envían el detalle de su facturación a la AEAT en tiempo real por otra vía. Para todas las demás sociedades (la mayoría de pymes), Verifactu sí aplica.
Cada NIF se evalúa por separado. La sociedad en SII queda fuera de Verifactu; la otra entra el 1 de enero de 2027. Si las gestionas en el mismo ERP (típicamente Holded con multi-empresa), la configuración Verifactu se activa solo en la entidad obligada — el ERP las trata como entes contables independientes.
Para sociedades, VeriFactu (envío en tiempo real a AEAT) es la opción ampliamente recomendada salvo casos muy concretos. Razones: reduce obligaciones de conservación interna durante años, simplifica auditorías, da más confianza ante terceros y minimiza el riesgo de sanción por fallos de almacenamiento o trazabilidad. No-VeriFactu implica conservación íntegra con responsabilidad técnica plena — solo tiene sentido cuando hay restricciones de conectividad legítimas o requisitos sectoriales muy específicos.
Porque ~2.5 millones de sociedades en España tienen que estar listas para el 1 de enero de 2027. Si la mitad espera al último trimestre y los partners técnicos especializados (consultoras de ERP, asesorías con perfil técnico, integradores) son finitos, hay un cuello de botella inevitable en septiembre-diciembre de 2026. Empezar en H1 2026 elimina ese riesgo.
Esto es lo que más se nos olvida en las migraciones. Una integración que crea facturas en el ERP automáticamente debe respetar la cadena Verifactu: huella SHA-256 encadenada al inmediato anterior, código QR conforme, modalidad consistente con el resto. Si tu sociedad opera ecommerce o cobros automatizados, hay que auditar cada conector — no basta con que el ERP sea compliant.
Hasta 50.000€ por software de facturación no conforme (artículo 201 bis LGT). Para sociedades hay además efecto colateral: una sanción de este tipo puede afectar a la consideración de gasto deducible de los costes asociados al software y, en casos extremos de incumplimiento sistemático, dar pie a procedimientos sancionadores adicionales por la cuantificación incorrecta de la base imponible.
No requieren Verifactu retroactivo. La obligación es solo para facturas emitidas a partir de la fecha de entrada en vigor. Las históricas se conservan según la normativa anterior y no hay que reescribirlas, encadenarlas ni firmarlas. Sí hay que asegurarse de que las históricas estén accesibles para la AEAT en caso de inspección durante el periodo de conservación obligatorio (4 años + 1 prescripción).
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