Si facturas mucho
Más de 6,01M€ al año, grupo IVA, REDEME o AAPP → SII obligatorio desde 2017. Envías los libros de IVA cada cuatro días. Verifactu NO te aplica.
Confusión habitual: SII y Verifactu suenan parecido pero son sistemas de información a la AEAT que cubren huecos distintos. SII desde 2017 para grandes contribuyentes; Verifactu desde 2027 para el resto. Aquí va la tabla práctica con datos vigentes.
Más de 6,01M€ al año, grupo IVA, REDEME o AAPP → SII obligatorio desde 2017. Envías los libros de IVA cada cuatro días. Verifactu NO te aplica.
Sociedades el 1 enero 2027 · Autónomos el 1 julio 2027. Cada factura con huella SHA-256 encadenada y QR. Software validado por AEAT obligatorio.
Particulares, asalariados puros, actividades exentas que no facturan… Ni SII ni Verifactu. Si en algún momento empiezas a emitir factura, se evalúa el régimen.
Datos vigentes a 2026. Si tu situación es ambigua (cerca del umbral, multi-entidad con regímenes distintos), conviene auditar.
| Aspecto | SII | Verifactu |
|---|---|---|
| Año de obligatoriedad | Desde 2017 | 1 enero 2027 (sociedades) · 1 julio 2027 (autónomos) |
| Sujetos obligados | Facturación > 6,01M€, grupos IVA, REDEME, AAPP | Todos los obligados a emitir factura no en SII |
| Qué se envía | Registros de facturación agregados (libros de IVA) | Huella SHA-256 encadenada + QR · opcional: factura completa en tiempo real |
| Plazo de envío | 4 días hábiles desde la expedición/registro | Tiempo real (modalidad VeriFactu) o conservación íntegra (No-VeriFactu) |
| Foco | Sobre los registros y libros (ERP) | Sobre cada factura individual (SIF, software de facturación) |
| Marco legal | RD 596/2016 (creación) y posteriores | RD 1007/2023 · RD 254/2025 · Orden HAC/1177/2024 · RD-ley 15/2025 |
| Compatibilidad con el otro | Excluye Verifactu mientras se esté obligado | Solo aplica a quien NO esté en SII |
| Software en Holded | Activación SII en configuración fiscal | Activación Verifactu nativo (Colaborador Social oficial AEAT) |
Cuando una empresa cruza el umbral de los 6M€ — para arriba o para abajo — el régimen cambia. Esto es lo que pasa en cada dirección.
Desde la fecha de entrada al SII (típicamente 1 de enero del ejercicio siguiente al que superaste el umbral) dejas de estar obligado a Verifactu. Tu ERP debe activar el envío SII y desactivar la modalidad Verifactu para nuevas facturas. El histórico Verifactu previo se conserva conforme estaba.
Desde la fecha de salida del SII pasas a Verifactu. Tu ERP debe desactivar el envío SII y activar la modalidad Verifactu (VeriFactu o No-VeriFactu, según prefieras). Si tu ERP ya estaba integrado con AEAT por el SII, suele ser activación de un par de flags, no migración.
SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) y Verifactu son dos sistemas distintos de información a la AEAT que no se solapan. SII envía los registros de facturación a la AEAT desde el ERP en plazo casi inmediato (cuatro días). Verifactu se aplica sobre el propio software de facturación: cada factura genera una huella SHA-256 encadenada con la anterior y un código QR, y opcionalmente se envía la factura completa a la AEAT en tiempo real (modalidad VeriFactu). Un sujeto solo está en uno de los dos sistemas, nunca en los dos.
Empresarios y profesionales con periodo de liquidación mensual: facturación anual superior a 6.010.121,04€ del año anterior, grupos de IVA, inscritos en REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA), y administraciones públicas. También quien voluntariamente quiera entrar pasando al régimen de devolución mensual. El SII es obligatorio para esos colectivos desde 2017.
Todos los obligados a emitir factura que NO estén en SII. Es decir: la inmensa mayoría de pymes españolas, autónomos, sociedades civiles con objeto mercantil, comunidades de bienes. Fechas vigentes tras RD-ley 15/2025: sociedades (sujetos del IS) desde el 1 de enero de 2027, autónomos en IRPF y resto desde el 1 de julio de 2027.
Porque cumplen funciones equivalentes para la AEAT — saber quién factura qué a quién. SII manda el detalle de los registros agregados; Verifactu firma cada factura individualmente con encadenamiento criptográfico (modalidad No-VeriFactu) o las manda en tiempo real (modalidad VeriFactu). El legislador no quería duplicar la carga de cumplimiento para los grandes contribuyentes, así que SII excluye automáticamente de Verifactu.
Si entras en SII a mitad de 2026 o 2027, dejas de estar obligado a Verifactu desde el día de entrada al SII (la obligación SII desactiva la Verifactu). Pero ojo con el periodo previo: si emitiste facturas como sujeto Verifactu (post-fecha de tu colectivo) y luego cambias a SII, ese histórico previo conserva su naturaleza Verifactu y debe haberse generado conforme. No se borra retroactivamente.
Sí, automáticamente desde la fecha de salida del SII (suele coincidir con el 1 de enero del año siguiente al ejercicio en que se incumplen los requisitos). A partir de ahí entras en Verifactu y tu ERP debe estar configurado conforme. Si vienes de SII, normalmente tu ERP ya está bien preparado para integraciones con AEAT — solo hay que activar la modalidad Verifactu correcta.
Cada NIF se evalúa por separado. Si tu SL emite y no está en SII → Verifactu obligatorio desde el 1 de enero de 2027. Si los autónomos colaboran como personas físicas independientes que emiten factura a tu SL → cada uno cumple Verifactu (desde el 1 de julio de 2027) por su cuenta con su software. No hay cumplimiento agregado por grupo a efectos de SII/Verifactu.
Sí. Holded soporta SII (con cumplimiento de plazo de cuatro días en el envío de registros) y soporta Verifactu nativo (Holded es Colaborador Social oficial de la AEAT para Verifactu). Configurar uno u otro depende solo del régimen de tu entidad. Si tu sociedad oscila cerca del umbral de 6M€, el ERP gestiona ambos sin que tengas que migrar.
Diagnóstico de 30 minutos. Salimos con el régimen confirmado por escrito y la configuración que toca en tu ERP.